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Resolución Número 7 del Consejo de Contenido que modifica la Declaración de la Estantería Digital de Papalotla y por imperativo de reforma establece la Carta de Derechos de los Usuarios y la Comunidad

DatoValor
Fecha de aprobación1 de agosto de 2025 — en conmemoración del Movimiento Democrático de Papalotla
FunciónModificadora
Mayoría requeridaUnanimidad
ModificaDeclaración de la Estantería Digital de Papalotla
EstableceCarta de Derechos de los Usuarios y la Comunidad
EstadoVigente

Considerandos​

  • La Mesa de Administración es el órgano encargado de dirigir y administrar la Estantería Digital de Papalotla.
  • Las Declaraciones de la Mesa de Administración son los lineamientos que establecen las políticas y procedimientos para la gestión de la Estantería Digital de Papalotla.
  • Es necesario actualizar las Declaraciones de la Mesa de Administración para adaptarse a los cambios en la tecnología y la sociedad.
  • El Consejo de Contenido es el único órgano que tiene la facultad de modificar cualquier declaración de funcionamiento.

El Consejo de Contenido de la Estantería Digital de Papalotla, en sesión ordinaria y por unanimidad, resuelve:


1. Modificación de la Declaración de la Estantería Digital de Papalotla​

Se modifica la Declaración de la Estantería Digital de Papalotla, según se detalla en la presente resolución.

1.1 Texto actual​

Declaración de la Estantería Digital de Papalotla (Versión original aprobada el 12 de diciembre de 2022)

1.2 Propuesta de texto nuevo​

Declaración de la Estantería Digital de Papalotla​

Nosotros, en comunidad, declaramos que la Estantería Digital de Papalotla existe para resguardar y compartir la memoria histórica, cultural, estadística y geográfica de nuestra ciudad, con tecnología libre y con respeto a la dignidad de quienes nos antecedieron y de quienes vendrán.

La Estantería es construcción colectiva. Su propósito es informar sin dañar, conservar sin apropiarse y abrir sin excluir. Esta Declaración es su base.

Por ello, establecemos:​

I. Una Carta de Derechos de los Usuarios y la Comunidad, que garantiza el ejercicio del conocimiento democrático por nuestra comunidad.

II. Un Código de Conducta, que regirá nuestras relaciones internas y establecerá sanciones justas con el fin de tener una comunidad sana y sin discriminación.

III. Una Mesa de Administración, que sea el órgano ejecutivo de la Estantería y se encargará de:

  • a) Administrar los aspectos técnicos y administrativos de la misma.
  • b) Establecer las responsabilidades y sanciones en los casos de infracciones al Código de conducta.

IV. Un Consejo de Contenido, que vigila la neutralidad, protege a la comunidad, aprueba reformas, interpreta esta Declaración y puede emitir resoluciones vinculantes. Resguarda la legitimidad del proyecto.

V. El Estatuto de Sostenibilidad Económica, que garantiza nuestro funcionamiento económico.

Sobre la modificación de las declaraciones​

Con el fin de establecer un sistema de funcionamiento ágil y adaptable, las anteriores cinco declaraciones (I, II, III, IV y V) pueden ser modificadas bajo las siguientes condiciones:

  • a) En condiciones de mayoría calificada en el Consejo de Contenido.
  • b) Emitiendo un documento público llamado «Resolución del Consejo de Contenido», el cual, después de su aprobación, modificará las declaraciones.

Se entenderá por:

  • Mayoría absoluta: el voto favorable de más de la mitad de los miembros activos del Consejo de Contenido.
  • Mayoría calificada: el voto favorable de al menos dos terceras partes de los miembros activos.
  • Unanimidad: el voto favorable de todos los miembros activos, sin votos en contra ni abstenciones.
  • Quórum mínimo para votar reformas: al menos cuatro miembros activos del Consejo.

En caso de empate, se abrirá una segunda ronda de deliberación. Si persiste el empate, la propuesta se considerará rechazada y podrá volver a presentarse sólo si incorpora nuevos elementos sustanciales o hay cambios de contexto.

Para modificar esta declaración principal se seguirá el mismo proceso, en condiciones de unanimidad.

Cualquier reforma que contradiga esta Declaración o la Carta de Derechos será nula de pleno derecho.

Sobre jerarquía normativa​

En caso de contradicción entre una Resolución del Consejo de Contenido y una Declaración de funcionamiento, prevalecerá la resolución si fue aprobada por mayoría calificada y no contradice esta Declaración madre. Para modificar esta Declaración, se requerirá siempre unanimidad.

Sobre la fundación y la transición democrática​

Esta declaración da a Insielab, en su carácter de fundador de la Estantería Digital de Papalotla, la responsabilidad de crear una Mesa de Administración. Así mismo, le concede el poder de voto inicial del 100% en el Consejo de Contenido, el cual se reducirá automáticamente a un voto cuando existan al menos tres integrantes adicionales aprobados conforme a las reglas del Consejo.

El proceso de creación, publicación y votación de resoluciones se detalla en la Declaración del Consejo de Contenido.

Por una defensa de los derechos culturales, una lucha por un nuevo tipo de sociedad democrática digital. Por los que podemos llegar a ser.

Queda refundada la Estantería Digital de Papalotla.

En representación de la Estantería Digital de Papalotla. Oscar Zambrano Lara 12 de diciembre de 2022 (Modificada el 30 de julio de 2025 por la Resolución Número 6 del Consejo de Contenido)


2. Establecimiento de la Carta de Derechos de los Usuarios y la Comunidad​

La Declaración de la Estantería Digital de Papalotla, con su modificación, establece una Carta de Derechos con el siguiente texto:

Carta de Derechos de los Usuarios y la Comunidad de la Estantería Digital de Papalotla​

La Estantería Digital de Papalotla, para garantizar el ejercicio del conocimiento democrático, establece esta Carta de Derechos para sus Usuarios y su Comunidad.

Para la Estantería, los Usuarios son definidos como toda aquella persona que use, de buena fe, los contenidos —archivos, documentos, recursos, multimedia y código fuente— de la misma.

Los Usuarios de la Estantería tienen derecho a:​

  1. Libre acceso a los contenidos de la Estantería, con independencia del uso que se le dé a la información.
  2. Gratuidad perpetua de la información que sea propiedad de la Estantería.
  3. Denunciar contenido cuando considere que infringe normas de copyright, sea discriminatorio, incite a la violencia, sea inexacto históricamente o promueva actitudes contrarias a los valores de la Estantería.
  4. Acompañamiento en la búsqueda y el aprendizaje. Este acompañamiento se hará mediante los sistemas y mecanismos de búsqueda automáticos de la plataforma. El acompañamiento humano se hará de acuerdo con las capacidades de los Administradores y la Comunidad.
  5. Libertad de expresión en todos los espacios de la Estantería.
  6. Audiencia con el Consejo de Contenido en caso de una expulsión temporal o permanente.

Para la Estantería, la Comunidad son aquellas personas que buscan activamente el mejoramiento, desarrollo y pertenencia a los entornos sociales de la Estantería, véase la Plataforma, el Archivo, redes sociales, el servidor de Discord o cualquier plataforma.

La Comunidad de la Estantería tiene derecho a:​

  1. Todos los derechos que tienen los usuarios.
  2. Escucha activa por parte del Consejo de Contenido. La comunidad puede convocar a una Sesión del Consejo de Contenido si el 10% de la comunidad así lo decide; dicha sesión será abierta.
  3. Participar en un proceso de elección al Consejo de Contenido y a ser tomado en cuenta para las funciones de Mesa de Administración.
  4. Acompañamiento de la Estantería para sus contribuciones archivísticas y documentales, para una mayor exactitud y precisión histórica.

Usuarios y comunidad están obligados a comportarse de acuerdo con el Código de conducta de la comunidad y colaboradores.

Sean bienvenidos afectuosamente a la Estantería Digital de Papalotla.


3. Votación​

MiembroPoder de votoVoto
Impossible Box de México S.A.S. de C.V. (Insielab)100%A favor

Resultado: aprobada por unanimidad, cumpliéndose así el mínimo para poder editar la declaración principal.


4. Firma electrónica​

Datos de la firma electrónica

Firma pendiente de incorporar al expediente público.


5. Conclusión y bitácora​

Se instruye a la Mesa de Administración para la recolección de firmas necesarias, su publicación oficial y la implementación inmediata de la nueva Declaración modificada.

  • Mesa de Administración (1 de agosto de 2025): Firmas recabadas, Resolución publicada, Carta publicada, en proceso de actualización de la Declaración de la Estantería. Máximo dos días.