Resolución Número 8 del Consejo de Contenido que modifica la Declaración de la Estantería Digital de Papalotla, reforma por imperativo y ampliación la Carta de Derechos de los Usuarios y la Comunidad, y deroga las declaraciones que se indican
| Dato | Valor |
|---|---|
| Fecha de aprobación | 1 de agosto de 2026 — en conmemoración del Movimiento Democrático de Papalotla |
| Función | Modificadora |
| Mayoría requerida | Unanimidad |
| Modifica | Declaración de la Estantería Digital de Papalotla, Carta de Derechos de los Usuarios y la Comunidad |
| Deroga | Declaración del Consejo de Contenido, Declaraciones de la Mesa de Administración |
| Establece | Asamblea de la Estantería |
| Estado | Vigente |
Considerandos
- La Declaración de la Estanter ía Digital de Papalotla es el documento fundacional que rige la existencia y propósito de la Estantería.
- Se hace necesario dotar a la Estantería de una dirección democrática y comunitaria estable, mediante la creación de la Asamblea de la Estantería como órgano supremo, y reconocer expresamente la vigencia de la Carta de Derechos de los Usuarios, el Estatuto de Sostenibilidad Económica y el Código de Conducta.
- Como consecuencia de esta reforma, el Consejo de Contenido concluye sus funciones y es sucedido por la Asamblea de la Estantería, por lo que procede derogar la Declaración del Consejo de Contenido y las Declaraciones de la Mesa de Administración.
- Al desaparecer el Consejo de Contenido y la Mesa de Administración, es imperativo reformar la Carta de Derechos de los Usuarios y la Comunidad para que sus referencias a dichos órganos apunten a la Asamblea de la Estantería; y, en el espíritu de la Declaración, dicha reforma se hace por ampliación, sin recortar ningún derecho de los usuarios ni de la comunidad, conservando y adaptando su derecho a participar en la elección del órgano supremo.
- El Consejo de Contenido es el único órgano que tiene la facultad de modificar la Declaración madre, siempre en condiciones de unanimidad.
El Consejo de Contenido de la Estantería Digital de Papalotla, en sesión extraordinaria y por unanimidad, resuelve:
1. Modificación de la Declaración de la Estantería Digital de Papalotla
Se modifica de manera integral la Declaración de la Estantería Digital de Papalotla, según se detalla en la presente resolución.
1.1 Texto actual
Declaración de la Estantería Digital de Papalotla (Versión vigente establecida por la Resolución Número 7 el 1 de agosto de 2025)
Por tratarse de una reforma integral, se sustituye la Declaración en su totalidad.
1.2 Propuesta de texto nuevo
Declaración de la Estantería Digital de Papalotla
Nosotros, en comunidad, declaramos:
Que la Estantería Digital de Papalotla es una plataforma que reconoce, lucha y protege los derechos culturales del pueblo de Papalotla y de las comunidades aledañas.
Que nuestra agenda es por el saber, por la tierra, por el conocimiento, por nuestra casa, por nuestra gente.
Que nuestra agenda es el software libre, la participación digital y la democracia en la calle.
Por tanto, establecemos y regulamos mediante este documento.
La Estantería es de dirección democrática, sus decisiones se toman en comunidad. La Asamblea de la Estantería es su órgano supremo y está compuesta por cinco personas. La Asamblea decide por mayoría de tres votos, número que constituye también su quórum.
Las decisiones de la Asamblea son las de revisar este documento, vigilar y proteger los derechos de los usuarios y velar por el buen funcionamiento del Archivo y de la Plataforma.
Un miembro de la Asamblea, por votación en la misma, tomará el mandato ejecutivo para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea, así como para administrar de manera preferente las dinámicas de comunidad, finanzas, representación y funcionamiento de la Estantería.
La Estantería es un ambiente de derecho. Esta Declaración reconoce y amplía la vigencia de la Carta de Derechos de los Usuarios. Todo acto que contradiga la Carta de Derechos es nulo, aun cuando el ejecutor sea la Asamblea.
La Estantería es independiente económicamente. Esta Declaración reconoce y amplía la vigencia del Estatuto de Sostenibilidad Económica.
La Estantería es comunitaria. Se establecerán plataformas digitales para la manifestación de ideas, el intercambio cultural y el debate sobre el manejo de la Estantería.
Los miembros de la Asamblea que no correspondan a la formación inicial, así como las vacantes y renovaciones, se cubren por elección de la comunidad, en ejercicio de su derecho a participar en la elección del órgano supremo reconocido en la Carta de Derechos de los Usuarios y la Comunidad.
La Asamblea podrá reunirse con representantes de la comunidad, a quienes esta elige de manera autónoma y en número de cinco. En dicha reunión la Asamblea participa como un solo bloque con dos votos y cada representante dispone de un voto, para un total de siete; las decisiones se adoptan por mayoría de cuatro votos.
La elección de esos representantes es autónoma de la comunidad.
La Asamblea y sus miembros, así como la comunidad y los usuarios, se acogen al Código de Conducta.
1.3 Disposiciones transitorias
Primera. La formación inicial de la Asamblea corresponde a Insielab, que tendrá un año para aprobar al menos a tres miembros. Una vez integrada con tres o más miembros, la Asamblea funcionará conforme a la regla de tres votos. Los lugares restantes hasta llegar a cinco, así como las vacantes y renovaciones posteriores, se cubren por elección de la comunidad, conforme a la Carta de Derechos de los Usuarios y la Comunidad. La Asamblea convocará la primera elección comunitaria dentro de los tres meses siguientes a su integración inicial.
Segunda. Mientras la Asamblea no quede integrada, Insielab ejercerá las facultades de la Asamblea con plenos poderes. Estas facultades quedan sujetas a la Carta de Derechos de los Usuarios; todo acto de Insielab que la contradiga es nulo. Al quedar integrada la Asamblea, los plenos poderes de Insielab cesan.
1.4 Disposición derogatoria
Única. Se deroga la Declaración del Consejo de Contenido y las Declaraciones de la Mesa de Administración. Al momento de la publicación de esta Resolución, el Consejo de Contenido deja de existir; la Asamblea de la Estantería lo sucede como órgano supremo y toda referencia al Consejo se entenderá hecha a la Asamblea.
1.5 Disposiciones finales
Primera. La disposición derogatoria, las disposiciones transitorias y la presente disposición forman parte de esta Resolución y no se incorporan al texto de la Declaración de la Estantería Digital de Papalotla. Cumplidos sus efectos, se tendrán por agotadas sin necesidad de reforma posterior.
Segunda. Se ordena a la Mesa de Administración ejecutar los cambios que esta Resolución indica y transferir a Insielab sus actividades, claves, credenciales, accesos y demás sistemas de administración y operación de la Estantería. Concluida la transferencia, la Mesa de Administración se disuelve. Insielab asumirá dichas actividades en ejercicio de los plenos poderes de la transición, hasta que la Asamblea quede integrada.
2. Reforma por imperativo y ampliación de la Carta de Derechos de los Usuarios y la Comunidad
Por imperativo de esta reforma —al desaparecer el Consejo de Contenido y la Mesa de Administración, sucedidos por la Asamblea de la Estantería— y por ampliación, sin recorte de derecho alguno, la Carta de Derechos de los Usuarios y la Comunidad queda con el siguiente texto:
Carta de Derechos de los Usuarios y la Comunidad de la Estantería Digital de Papalotla
La Estantería Digital de Papalotla, para garantizar el ejercicio del conocimiento democrático, establece esta Carta de Derechos para sus Usuarios y su Comunidad.
Para la Estantería, los Usuarios son definidos como toda aquella persona que use, de buena fe, los contenidos —archivos, documentos, recursos, multimedia y código fuente— de la misma.
Los Usuarios de la Estantería tienen derecho a:
- Libre acceso a los contenidos de la Estantería, con independencia del uso que se le dé a la información.
- Gratuidad perpetua de la información que sea propiedad de la Estantería.
- Denunciar contenido cuando considere que infringe normas de copyright, sea discriminatorio, incite a la violencia, sea inexacto históricamente o promueva actitudes contrarias a los valores de la Estantería.
- Acompañamiento en la búsqueda y el aprendizaje. Este acompañamiento se hará mediante los sistemas y mecanismos de búsqueda automáticos de la plataforma. El acompañamiento humano se hará de acuerdo con las capacidades de la Asamblea y la Comunidad.
- Libertad de expresión en todos los espacios de la Estantería.
- Audiencia con la Asamblea de la Estantería en caso de una expulsión temporal o permanente.
Para la Estantería, la Comunidad son aquellas personas que buscan activamente el mejoramiento, desarrollo y pertenencia a los entornos sociales de la Estantería, véase la Plataforma, el Archivo, redes sociales o el servidor de Discord o cualquier plataforma.
La Comunidad de la Estantería tiene derecho a:
- A los mismos derechos que los Usuarios.
- Escucha activa por parte de la Asamblea de la Estantería. La comunidad puede convocar a una sesión de la Asamblea si el 10% de la comunidad así lo decide; dicha sesión será abierta.
- Participar en un proceso de elección de la Asamblea de la Estantería, su órgano supremo. La comunidad elige a los miembros de la Asamblea que no correspondan a la formación inicial, así como a quienes cubran vacantes y renovaciones, y elige de manera autónoma a sus representantes ante la Asamblea.
- Acompañamiento de la Estantería para sus contribuciones archivísticas y documentales, para una mayor exactitud y precisión histórica.
Usuarios y Comunidad están obligados a comportarse de acuerdo con el Código de Conducta de la comunidad y colaboradores.
Sean bienvenidos afectuosamente a la Estantería Digital de Papalotla.
3. Votación
Resultado: aprobada por unanimidad, cumpliéndose así el mínimo para poder editar la Declaración madre.
4. Firma electrónica
Datos de la firma electrónica
Firmas en archivo. Consultar con la Mesa de Administración hasta su disolución; en adelante, con Insielab.
5. Conclusión y bitácora
Se instruye a la Mesa de Administración, como su último acto antes de disolverse, la recolección de firmas necesarias, la publicación oficial de esta Resolución y la implementación de las modificaciones, así como la transferencia de sus actividades, claves y sistemas a Insielab conforme a la Disposición final Segunda. A partir de la publicación, Insielab da seguimiento a la implementación en ejercicio de los plenos poderes de la transición.
- Mesa de Administración (1 de agosto de 2026): pendiente.
- Insielab: pendiente.